Vigencia de la Acreditación

  • Vigencia de la Acreditación: La acreditación tendrá una vigencia única de cuatro años.
  • Vigencia de la Reacreditación: La reacreditación tendrá una vigencia única de cinco años.

Es deber de cada postulante inscribirse para rendir el examen de conocimientos. Para ello tendrá un plazo de tres meses antes de perder la vigencia de su certificación anterior. Del mismo modo, si una persona acreditada asume una nueva posición, que se traduce en una modificación de su categoría funcional, dentro de los 12 meses siguientes a su designación en el nuevo cargo o categoría funcional, deberá aprobar el examen correspondiente a esta nueva categoría. Para estos efectos, el postulante tendrá la opción de elegir entre 2 alternativas:

a) Rendir tanto el componente general como específico en la nueva categoría funcional. La acreditación así obtenida tendrá una vigencia de 4 o 5 años, según corresponda a una primera acreditación o a una reacreditación, independientemente del plazo remanente de vigencia de la acreditación anterior.

b) Rendir solo el componente específico de la nueva categoría funcional. La acreditación así obtenida mantendrá el plazo remanente de vigencia de la acreditación anterior.

La pérdida de vigencia inhabilita a los postulantes a ejercer sus funciones para las cuales estuvieron acreditados.