En conformidad a lo estipulado en el artículo 27º del Reglamento y en concordancia con lo señalado en la NCG Nº 412, se establece una presunción de conocimientos por la experiencia en el mercado de valores que tengan determinadas personas, las que por ejercer la función de director o administrador en caso de sociedades que no cuenten, con directorio se entenderán eximidos de rendir el examen de conocimientos si cumplen con los siguientes requisitos copulativos que a continuación se detallan:
- Soliciten su acreditación para ejercer la función de director o administrador en caso de sociedades que no cuenten con directorio.
- Tengan más de diez años de experiencia en la dirección y gestión de entidades financieras nacionales o extranjeras sujetas por su giro comercial a la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero.
- Cuenten con un grado académico o un título profesional universitario. Estos estudios deben ser comprobables en Chile o en el extranjero.
- No hayan sido sancionados en Chile o en el extranjero, por actuaciones u omisiones contrarias a las legislaciones que rijan las ofertas, cotizaciones, colocaciones, distribuciones o transacciones de valores, asesorías de inversión o gestión de activos de terceros.
- No hayan obtenido una acreditación mediante la entrega de antecedentes falsos u ocultando información.