Plazo de postulación para certificaciones extendidas

Para los efectos de lo establecido en el Articulo 51 del Reglamento del Comité de Acreditación: “Será responsabilidad de cada persona acreditada presentarse a los exámenes de conocimientos respectivos antes de que cualquiera de ellos pierda su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, las personas acreditadas deberán solicitar presentarse a un nuevo examen al menos tres (3) meses antes de la pérdida de vigencia del examen respectivo.”

Se reitera que la determinación del plazo de anticipación de dicha solicitud se realiza en función de la nueva fecha de vigencia de la acreditación.

 

Un Cordial Saludo,

 

Secretaría Comité de Acreditación.